viernes, 11 de abril de 2014

¿QUÉ ES SUBCONTRATACIÓN, EXTERNALIZACIÓN, RELOCALIZACIÓN…?

Subcontratación, externalización, relocalización?
En ocasiones, los términos contratación de funciones, subcontratación, externalización, relocalización y offshoring se utilizan de un modo inapropiado. Cada una de ellas tiene un significado diferente, que conviene aclarar para mejorar la divulgación de lo que se investiga y se reflexiona acerca de estos temas.

Nos referimos a la subcontratación, contratación de funciones o tercerización cuando se produce el encargo por parte de una empresa (contratante) a otra empresa o a un individuo (contratista) de la prestación de una función, servicio o proceso empresarial. Ese es, de los tres conceptos, el más general, el que engloba a los otros tres.



En particular, debemos hablar de externalización o outsourcing cuando se realiza la contratación de una función o servicio que con anterioridad la empresa contratante desarrollaba internamente. Sub-contratación se utiliza cuando dicha función no había sido ejecutada internamente con anterioridad por la empresa contratante.

Utilizaremos el término relocalización cuando la externalización implica desplazamiento espacial del trabajo y la función, proceso o subproceso, se presta desde un lugar diferente de las instalaciones de la empresa contratante. Como una variante de esta última, el offshoring o relocalización a distancia se da cuando la relocalización se realiza hacia otro país.


REFERENCIAS

López, C.M. y Seco, E. (2012) Desarrollo de una organización sistémica en la banca colombiana, 1990-2009, en Revista Venezolana de Gerencia, Nº 59 Julio-Septiembre.

Wëiss, A., Seco, E. y Ríos, J. (2009), Cambio empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Nuevas formas de organización y trabajo. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.




No hay comentarios:

Publicar un comentario