domingo, 25 de marzo de 2018

EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO

Este concepto no emergió desde el campo académico sino como resultado de los conflictos sociales que irrumpió en los campos social y político en América Latina. Se presentó como una salida a las permanentes crisis económicas, que se acentuaron con las políticas neoliberales, las cuales acrecentaron los procesos de desigualdad y exclusión social. Una salida política que cristalizó en la transformación de las constituciones, pero no desde la esfera representativa, del ámbito de lo constituido; sino desde el constituyente, desde la soberanía popular.

En este sentido, la existencia del Estado se justifica sólo en cuanto proteja los derechos fundamentales y garantice su eficacia. El control de constitucionalidad se erige como control para evitar los desafueros de los gobiernos de turno y garantía de procedimientos democráticos, los cuales van más allá de la democracia representativa. Como señala Lugo et al “es el poder constituyente primario manifestándose alrededor de temas de interés nacional que son vistos como críticos y que generan pérdida de hegemonía al poder constituido, es decir, hay una crisis dentro del Estado que reclama un nuevo pacto político que permita el reconocimiento de este Estado a partir de acuerdos vinculantes” (2017: 79).

Por un lado, la figura del Estado social de derecho se instaura en las constituciones. Al igual que el neoconstitucionalismo, el nuevo constitucionalismo se afirma en el modelo contributivo-asegurador. Las constituciones garantizan que la renta debe constituirse en prioridad social, distante de la figura de la caridad pública, cristalizando en su carácter universal.

Por otro lado, las nuevas constituciones crean mecanismos de control político y jurídico, a los que los ciudadanos comunes tienen acceso para hacer valer sus derechos. Son los casos de Colombia con la acción de tutela (art. 86) orientada a garantizar los derechos y libertades constitucionales, siendo un mecanismo válido para la protección judicial de los derechos fundamentales de orden económico, social y cultural. O los de Ecuador, que adicionan dos nuevos poderes: la función electoral, administrada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; y crea una función de transparencia y control social, que es representada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Igualmente, el caso de Bolivia que constituye un nuevo poder público: el electoral (Lugo et al 2017:59).

Para el caso de Ecuador, el objetivo del proceso constituyente, iniciado en 2007, siguió las pautas del esquema constituyente en el nuevo constitucionalismo: activación directa del poder constituyente sobre las cláusulas de intangibilidad de la Norma —generalmente mediante un referéndum constituyente—; elección democrática de los miembros de la asamblea constituyente; redacción participativa, consultada y plural del proyecto de Constitución; y, en la mayor parte de las ocasiones, referéndum constitucional —aprobación por el pueblo del nuevo texto jurídico—; esto es, un proceso constituyente democrático (Viciano y Martínez Dalmau 2011:3).

Otro hecho importante es que las nuevas constituciones apuestan por la diversidad, por el género, por el respeto a las raíces de los pueblos, por el pluralismo político, por el medio ambiente, por el pacifismo y la convivencia ciudadana (visión civilista) y por la armonía con la naturaleza, en post del buen vivir (Lugo, et al, 2017)

En este sentido, algunas constituciones latinoamericanas, como la de Colombia,  Ecuador y Bolivia, no sólo incorporan elementos fundamentales del Estado Social de Derecho –ausente en buena parte de ellas-, sino que van más allá, apuestan a la construcción de democracias participativas, apelan a la consulta permanente, al constituyente primario. Como señalan Viano y Martínez “el primer problema del constitucionalismo es servir de traslación fiel de la voluntad constituyente y establecer los mecanismos de relación entre la soberanía, y la constitución, entendida en su sentido amplio como la fuente del poder (constituido y, por lo tanto, limitado) que se superpone al resto del derecho y a las relaciones políticas y sociales” (citado por Lugo, 2017: 79).

Si bien en estos países el distanciamiento entre lo teórico y lo práctico es más evidente que en Europa debido a la amplia desigualdad social, es indudable que el nuevo constitucionalismo ha provisto de herramientas jurídicas para hacer de los ciudadanos sujetos de derecho y para proveer de legalidad y legitimidad la lucha por la inclusión social. Además, es necesario destacar que las constituciones fundacionales latinoamericanas no han sido resultado de procesos constitucionales plenamente democráticos, encontrándose más distantes del poder soberano que encarna el constituyente (el pueblo).

Como señalan Martínez y Viciano (2011) el nuevo constitucionalismo es fundamentalmente una teoría democrática de la constitución, siendo su aporte el llamado a la participación ciudadana para la construcción de la justicia social, la igualdad y el bienestar de los ciudadanos. Estos principios sustantivos son de suma importancia porque como los procesos históricos han mostrado, la democracia ha adoptado formas absolutistas y el constitucionalismo no es necesariamente democrático.


BLIOGRAFÍA

Lugo, A. Jiménez, R. y Martínez, R. 2017, El nuevo constitucionalismo latinoamericano, un aporte para el mundo. Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Bogotá.

Viciano Pastor, R. y Martínez Dalmau, R. (2011). El nuevo constitucionalismo latinoamericano: fundamentos para una construcción doctrinal. Revista General de Derecho Público Comparado, 9, 1-24.

domingo, 18 de marzo de 2018

NEOCONSTITUCIONALISMO

Imagen de la jurista italianaEl neoconstitucionalismo nace de la reflexión académica europea.

Cuando hablamos hoy de Estado constitucional de derecho, no sólo nos referimos a la norma de grado jurídico con mayor jerarquía, sino que constituye la norma axiológica suprema. Esto supone una alta densidad normativa basada en la inclusión de derechos fundamentales y de principios rectores de organización política, social y económica (Pozzolo, S.: 2009). 


La evolución del Estado ha sido acompañada del derecho constitucional, un constitucionalismo que tiene sus raíces en el siglo XVII, con el desarrollo del pensamiento liberal y la defensa del límite del poder, que irá mutando hacia la legitimidad democrática del éste, dejando a un lado la constitución como límite (Lugo, et al, 2017: 43).

Con los movimientos constitucionales contemporáneos se pretende que el Estado cumpla una doble función, la de impulsar el desarrollo capitalista y la de paliar los procesos de exclusión social que ello conlleva, a través de la legitimación del sistema: compatibilizar el capitalismo con la democracia. El Estado de derecho pasa a convertirse en Estado constitucional de derecho. Por un lado, es la cristalización de relaciones de poder y, por otro, es una técnica de organización social, que puede asumir la función al servicio de su transformación.

En este discurrir histórico, el Estado constitucional de derecho asume cada vez más la forma de Estado democrático y social de derecho. Primero, se supera “el concepto de constitución como limitadora del poder y se avanza hacia una definición de la constitución como fórmula democrática en la cual el poder constituyente expresa su voluntad” (Lugo. 2017: 43). Pero habría que destacar que, de hecho, la consolidación de la democracia representativa invisibilizó al poder del constituyente primario –el pueblo- para la construcción y deconstrucción de los procesos constitucionales.

Segundo, se basa en la defensa de los derechos fundamentales (de primer, segundo y tercer orden). Por ejemplo, como señalan Lugo et al (2017), el neoconstitucionalismo consolida el modelo contributivo-asegurador. Las constituciones garantizan que la renta debe constituirse en prioridad social, distante de la figura de la caridad pública, en algunas va a estar medida por la contribución a través del trabajo y en otras va a tener un carácter más universal basada en la solidaridad social. La idea no es ayudar al indigente en sus contingencias, sino prevenir que caiga en el pozo de la exclusión social.

En este sentido los derechos sociales se van a constituir como piedra angular de las constituciones para superar de esta manera su carácter nominalista, lo cual es la base para garantizar un Estado Social Democrático de Derecho. De este principio regulador parte el nuevo constitucionalismo latinoamericano, que veremos en la próxima entrada.


BIBLIOGRAFÍA

Lugo, A. Jiménez, R. y Martínez, R. 2017, El nuevo constitucionalismo latinoamericano, un aporte para el mundo. Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Bogotá.

Pozzolo, S. (2010). Reflexiones sobre la concepción neoconstitucionalista de la Constitución. En M. Carbonell y L. García (Eds.), El canon neoconstitucional (pp. 207-227). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

domingo, 11 de marzo de 2018

WPS, EL CLON DE SAS

Con anterioridad hablábamos de PSPP, el clon de SPSS en software libre. Hemos sabido de la existencia de World Programming Software (WPS) un clon del paquete estadístico SAS que, aunque no es freeware, tiene un precio de venta menos elevado.

Desarrollado por la empresa británica World Programming, cuenta con versiones para Windows, Mac, Z/Os, Linux, Solaris y AIX.

La plataforma es compatible con programas SAS, macros, ODS’s (salidas), así como datasets o conjuntos de datos.

Cuenta con un módulo de analítica estadística (WPS Statistics) , así como de gráficos (WPS Graphics), de series temporales (Time Series) o de manipulación de matrices de datos (Matrix Programming). En cuanto a interacción con otros lenguaje, su código soporta llamadas a Python, Hadoop y R.

Hemos probado la aplicación y nos parece una buena alternativa, si bien el código de SAS Graphics no puede ser compilado y hemos sabido de algunos problemas para cargar programas SAS, tales como los subcomandos de contraseñas de datasets de SAS (genera errores con PW=, ALTER= o PROTECT=) o el trabajo con variables char (que, a diferencia de SAS, carga con espacios a la derecha).

domingo, 4 de marzo de 2018

¿MUESTRAS EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA?

En un seminario de Diseño de Proyectos que impartía, una participante me preguntó cómo calcular el tamaño muestral en una investigación cualitativa, pues en su grupo de investigación quien lo diseñaba era un estadístico.

En una investigación cualitativa no se requiere contar con la experticia de un estadístico, pues los criterios son muy diferentes.


En este tipo de estudio una de las técnicas más utilizadas es la entrevista en profundidad. Corbeta señala que podemos definir la entrevista “como una conversación: a) provocada por el investigador; b) dirigida a sujetos elegidos sobre la base de un plan de investigación; c) en número considerable; d) que tiene una finalidad de tipo cognoscitivo; e) guiado por el entrevistador, y f) sobre la base de un esquema flexible y no estandarizado de interrogación” (Corbeta, 2203: 368).


Primero, se parte de un marco teórico flexible, que no limite la investigación e impida ajustarla a la perspectiva de los sujetos investigados.


Segundo, inicialmente el muestreo puede tener un carácter teórico, es decir, la selección de los sujetos a investigar puede depender del marco analítico de partida.


Tercero, el tamaño muestral no responde a una representatividad estadística sino analítica o teórica, reorientada durante el proceso de investigación. La exigencia nace de cubrir una variedad de situaciones sociales, de discursos. No pretende reproducir sobre una escala reducida las características de una población.


Cuarto, el criterio de selección está centrado en el sujeto y no en las variables. Seleccionar sujetos situados socialmente, acordes a determinados atributos (género, edad, escolaridad, etnia, orientación sexual, etc.). El interés del investigador se orienta a la comprensión de los hechos sociales, a partir bien sea de una lectura global de los fenómenos o de la interacción con los sujetos que hacen parte del problema investigado. De ahí su carácter continuo y flexible.


Quinto, finalmente, el número de entrevistas a realizar lo definirá el “punto de saturación” de la información. Suspendemos el trabajo de campo cuando la información empieza a ser repetitiva, cuando sentimos que los sujetos entrevistados no elaboran discursos significativos para la investigación.


Cuando presentamos un proyecto de investigación ante una agencia financiadora, a pesar de no tener certeza de cuántas entrevistas vamos a realizar debemos hacer un cálculo aproximativo porque dicho número tiene implicaciones en cuanto a tiempo y costos. No es lo mismo considerar 60 entrevistas que 100. Esto tiene un alcance tanto en el Plan de Trabajo –tiempo- como en el Presupuesto de un proyecto –recursos económicos a destinar-. Por ello, debemos arriesgarnos a señalar un número de entrevistas con los respectivos atributos de los sujetos a entrevistar, además, de justificar analíticamente dicha selección. Independientemente que dicho número y los atributos de los sujetos cambien durante el trabajo de campo.


Por cierto, nos gustaría ver vuestras apreciaciones sobre este tema. ¿Os animáis a contarnos cómo veis esta difícil cuestión?



BIBLIOGRAFÍA


Corbeta, Piergiorgio, 2003, Metodología y técnicas de investigación social. Mc Graw Hill, España.