domingo, 25 de marzo de 2018

EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO

Este concepto no emergió desde el campo académico sino como resultado de los conflictos sociales que irrumpió en los campos social y político en América Latina. Se presentó como una salida a las permanentes crisis económicas, que se acentuaron con las políticas neoliberales, las cuales acrecentaron los procesos de desigualdad y exclusión social. Una salida política que cristalizó en la transformación de las constituciones, pero no desde la esfera representativa, del ámbito de lo constituido; sino desde el constituyente, desde la soberanía popular.

En este sentido, la existencia del Estado se justifica sólo en cuanto proteja los derechos fundamentales y garantice su eficacia. El control de constitucionalidad se erige como control para evitar los desafueros de los gobiernos de turno y garantía de procedimientos democráticos, los cuales van más allá de la democracia representativa. Como señala Lugo et al “es el poder constituyente primario manifestándose alrededor de temas de interés nacional que son vistos como críticos y que generan pérdida de hegemonía al poder constituido, es decir, hay una crisis dentro del Estado que reclama un nuevo pacto político que permita el reconocimiento de este Estado a partir de acuerdos vinculantes” (2017: 79).

Por un lado, la figura del Estado social de derecho se instaura en las constituciones. Al igual que el neoconstitucionalismo, el nuevo constitucionalismo se afirma en el modelo contributivo-asegurador. Las constituciones garantizan que la renta debe constituirse en prioridad social, distante de la figura de la caridad pública, cristalizando en su carácter universal.

Por otro lado, las nuevas constituciones crean mecanismos de control político y jurídico, a los que los ciudadanos comunes tienen acceso para hacer valer sus derechos. Son los casos de Colombia con la acción de tutela (art. 86) orientada a garantizar los derechos y libertades constitucionales, siendo un mecanismo válido para la protección judicial de los derechos fundamentales de orden económico, social y cultural. O los de Ecuador, que adicionan dos nuevos poderes: la función electoral, administrada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; y crea una función de transparencia y control social, que es representada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Igualmente, el caso de Bolivia que constituye un nuevo poder público: el electoral (Lugo et al 2017:59).

Para el caso de Ecuador, el objetivo del proceso constituyente, iniciado en 2007, siguió las pautas del esquema constituyente en el nuevo constitucionalismo: activación directa del poder constituyente sobre las cláusulas de intangibilidad de la Norma —generalmente mediante un referéndum constituyente—; elección democrática de los miembros de la asamblea constituyente; redacción participativa, consultada y plural del proyecto de Constitución; y, en la mayor parte de las ocasiones, referéndum constitucional —aprobación por el pueblo del nuevo texto jurídico—; esto es, un proceso constituyente democrático (Viciano y Martínez Dalmau 2011:3).

Otro hecho importante es que las nuevas constituciones apuestan por la diversidad, por el género, por el respeto a las raíces de los pueblos, por el pluralismo político, por el medio ambiente, por el pacifismo y la convivencia ciudadana (visión civilista) y por la armonía con la naturaleza, en post del buen vivir (Lugo, et al, 2017)

En este sentido, algunas constituciones latinoamericanas, como la de Colombia,  Ecuador y Bolivia, no sólo incorporan elementos fundamentales del Estado Social de Derecho –ausente en buena parte de ellas-, sino que van más allá, apuestan a la construcción de democracias participativas, apelan a la consulta permanente, al constituyente primario. Como señalan Viano y Martínez “el primer problema del constitucionalismo es servir de traslación fiel de la voluntad constituyente y establecer los mecanismos de relación entre la soberanía, y la constitución, entendida en su sentido amplio como la fuente del poder (constituido y, por lo tanto, limitado) que se superpone al resto del derecho y a las relaciones políticas y sociales” (citado por Lugo, 2017: 79).

Si bien en estos países el distanciamiento entre lo teórico y lo práctico es más evidente que en Europa debido a la amplia desigualdad social, es indudable que el nuevo constitucionalismo ha provisto de herramientas jurídicas para hacer de los ciudadanos sujetos de derecho y para proveer de legalidad y legitimidad la lucha por la inclusión social. Además, es necesario destacar que las constituciones fundacionales latinoamericanas no han sido resultado de procesos constitucionales plenamente democráticos, encontrándose más distantes del poder soberano que encarna el constituyente (el pueblo).

Como señalan Martínez y Viciano (2011) el nuevo constitucionalismo es fundamentalmente una teoría democrática de la constitución, siendo su aporte el llamado a la participación ciudadana para la construcción de la justicia social, la igualdad y el bienestar de los ciudadanos. Estos principios sustantivos son de suma importancia porque como los procesos históricos han mostrado, la democracia ha adoptado formas absolutistas y el constitucionalismo no es necesariamente democrático.


BLIOGRAFÍA

Lugo, A. Jiménez, R. y Martínez, R. 2017, El nuevo constitucionalismo latinoamericano, un aporte para el mundo. Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Bogotá.

Viciano Pastor, R. y Martínez Dalmau, R. (2011). El nuevo constitucionalismo latinoamericano: fundamentos para una construcción doctrinal. Revista General de Derecho Público Comparado, 9, 1-24.

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