domingo, 18 de marzo de 2018

NEOCONSTITUCIONALISMO

Imagen de la jurista italianaEl neoconstitucionalismo nace de la reflexión académica europea.

Cuando hablamos hoy de Estado constitucional de derecho, no sólo nos referimos a la norma de grado jurídico con mayor jerarquía, sino que constituye la norma axiológica suprema. Esto supone una alta densidad normativa basada en la inclusión de derechos fundamentales y de principios rectores de organización política, social y económica (Pozzolo, S.: 2009). 


La evolución del Estado ha sido acompañada del derecho constitucional, un constitucionalismo que tiene sus raíces en el siglo XVII, con el desarrollo del pensamiento liberal y la defensa del límite del poder, que irá mutando hacia la legitimidad democrática del éste, dejando a un lado la constitución como límite (Lugo, et al, 2017: 43).

Con los movimientos constitucionales contemporáneos se pretende que el Estado cumpla una doble función, la de impulsar el desarrollo capitalista y la de paliar los procesos de exclusión social que ello conlleva, a través de la legitimación del sistema: compatibilizar el capitalismo con la democracia. El Estado de derecho pasa a convertirse en Estado constitucional de derecho. Por un lado, es la cristalización de relaciones de poder y, por otro, es una técnica de organización social, que puede asumir la función al servicio de su transformación.

En este discurrir histórico, el Estado constitucional de derecho asume cada vez más la forma de Estado democrático y social de derecho. Primero, se supera “el concepto de constitución como limitadora del poder y se avanza hacia una definición de la constitución como fórmula democrática en la cual el poder constituyente expresa su voluntad” (Lugo. 2017: 43). Pero habría que destacar que, de hecho, la consolidación de la democracia representativa invisibilizó al poder del constituyente primario –el pueblo- para la construcción y deconstrucción de los procesos constitucionales.

Segundo, se basa en la defensa de los derechos fundamentales (de primer, segundo y tercer orden). Por ejemplo, como señalan Lugo et al (2017), el neoconstitucionalismo consolida el modelo contributivo-asegurador. Las constituciones garantizan que la renta debe constituirse en prioridad social, distante de la figura de la caridad pública, en algunas va a estar medida por la contribución a través del trabajo y en otras va a tener un carácter más universal basada en la solidaridad social. La idea no es ayudar al indigente en sus contingencias, sino prevenir que caiga en el pozo de la exclusión social.

En este sentido los derechos sociales se van a constituir como piedra angular de las constituciones para superar de esta manera su carácter nominalista, lo cual es la base para garantizar un Estado Social Democrático de Derecho. De este principio regulador parte el nuevo constitucionalismo latinoamericano, que veremos en la próxima entrada.


BIBLIOGRAFÍA

Lugo, A. Jiménez, R. y Martínez, R. 2017, El nuevo constitucionalismo latinoamericano, un aporte para el mundo. Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Bogotá.

Pozzolo, S. (2010). Reflexiones sobre la concepción neoconstitucionalista de la Constitución. En M. Carbonell y L. García (Eds.), El canon neoconstitucional (pp. 207-227). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario