martes, 24 de mayo de 2022

LA NATURALEZA COMO SUJETO DE DERECHO

Representación de la deidad de la Naturaleza
En la entrada anterior hablábamos de la ciudadanía, como la pertenencia a una sociedad política asociada a una serie de derechos.

La Constitución del Ecuador es el primer documento legal que otorga carácter de persona jurídica a la naturaleza. Esta iniciativa busca proteger la biodiversidad ecuatoriana. Su art. 10. Señala que: “las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

En su artículo 71 plantea que: “la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”.

Es muy difícil ser consecuente con una propuesta ecológica-sustentable de respeto y cuidado de la naturaleza, mientras no abandonemos la visión antropocéntrica en que se ha fundamentado la cultura occidental. Hablar de antropocentrismo es colocar al ser humano y sus intereses como el centro de todo. Ser humano entendido como hombre, blanco, que soporta su saber en la ciencia.

Si bien el antropocentrismo supuso una liberación del hombre frente a los principios teocéntricos que regían su forma de interpretar y actuar sobre el mundo; estos principios adjudicaban su existencia y la de la naturaleza a un ser divino. El gran vuelco fue ubicar al hombre en el centro del universo, todo ello soportado por elementos racionales y por el avance de la ciencia; lo cual supuso colocar todos los seres vivientes y la naturaleza a su servicio. Esto fue acompañado del desconocimiento de cualquier saber no basado en los principios o métodos de la ciencia.

La naturaleza se torna en un medio y no en un fin a la cual hay que cuidar, así como habitar en y con ella. Esta visión antropocéntrica del mundo sostiene nuestra sociedad de consumo actual, la cual plantea una relación explosiva entre naturaleza-humanidad; a tal punto que nos exponemos a desaparecer.

Actualmente, hay una crítica profunda a los principios orientadores de las ciencias sociales modernas apoyadas en la puesta en valor de la separación de la naturaleza y la cultura (el individuo no ligado a lugar y comunidad); la economía alejada de lo social y lo natural; la supremacía del conocimiento experto, por encima de todo otro saber; la separación entre ‘nosotros’ y ‘ellos’, colonizadores y colonizados, civilizados y salvajes, desarrollados y subdesarrollados, entre otros (Botero, 2012).

Las comunidades indígenas nos han dejado un legado que no ha sido reconocido, sino invisibilizado y desdeñado. La Pacha Mama, supone un estado de armonía entre seres humanos y naturaleza. Es una cosmovisión del buen vivir. Buen vivir para estar juntos, para hacernos fuertes, para hacernos solidarios.

No debemos olvidar que los indios norteamericanos y otros grupos indígenas han defendido la espiritualidad fundada en la tierra, para muestra está la carta redactada en 1855 por el Gran Jefe Indio Seattle de la tribu de los Swamish a Franklin Pierce, entonces Presidente de los EE. UU., en la que se lee: “La Tierra no pertenece al hombre, el hombre pertenece a la Tierra. No fue el hombre el que tejió la trama de la vida, él es sólo un hilo de la misma. Todo cuanto haga con la trama se lo hará a sí mismo”.

La modernidad y la emergencia del Estado-nación se distanció de este vínculo a la par que despojó a las comunidades del cuidado de su espacio vital, de la naturaleza; entregando su gestión, en la gran mayoría de los casos, a la gestión privada, para hacer de ella un medio al servicio del capital. De ahí que la lucha por el buen vivir juntos, pasa por el rescate de la comunidad, para su gobernanza y protección.


BIBLIOGRAFÍA 

Botero, Patricia (2012) Investigación y acción colectiva –IAC– Una experiencia de investigación militante. Utopía y Praxis Latinoamericana. Año 17, No. 57, pp. 31-47

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