domingo, 30 de junio de 2019

CONCEPTO DE SEGURIDAD LABORAL: LA DESMERCANTILIZACIÓN

Seguridad, dimensiones
Dimensiones de la seguridad laboral
Con el ánimo de esclarecer el concepto de flexiguridad en la entrada anterior nos detuvimos en el concepto de flexibilidad y ahora presentamos el de seguridad. 

La seguridad nos remite a los conceptos de empleo  y de Estado de Bienestar presentados en otras entradas, en tanto, está asociada a la desmercantilización de la fuerza de trabajo. Es decir, no sólo se refiere a la seguridad/estabilidad en el trabajo sino a las funciones compensatorias de seguridades en situación de desempleo, enfermedad, maternidad, invalidez, edad avanzada, al igual que cargas médicas o familiares excepcionales. Más aún, incluye la capacidad para combinar trabajo y vida personal. 

Retomando a Standing (1999) presentamos cuatro tipos de seguridad: 

Seguridad del trabajo (seguridad del empleo). A través del campo jurídico y de las luchas colectivas se garantizan una serie de protecciones y cargas al capital por cambios en las condiciones de trabajo y despido. Es decir, se reduce la incertidumbre frente al despido. 

Empleo/seguridad de empleabilidad (seguridad del trabajo). Está referida a la certeza de continuar en el trabajo, aunque no necesariamente con el mismo empleador. Es contar con la disponibilidad y la oferta de puestos de trabajo correspondientes a la titulación y a las condiciones laborales previas de trabajadores despedidos o en situación de desempleo. La empleabilidad está basada, por un lado, en las estrategias de los sujetos para formarse de manera permanente a lo largo de la vida; y por otro, a la existencia de oferta formativa ofrecida por los empleadores o por los programas de políticas activas del mercado laboral. Igualmente, se contempla las estrategias de autoempleo, organización de fondos de trabajo empresa-empresa y facilidades para transiciones de un puesto de trabajo a otro. 

Ingresos de seguridad (social): vinculados a la protección de ingresos en el evento de cese del trabajo remunerado. Está asociado a la protección de condiciones de vida digna a través de la seguridad de los ingresos independientemente que no se trabaje, supone una amplia desmercantilización de los trabajadores. Son aquellas protecciones relacionadas con el subsidio al desempleo, a una renta mínima, indexación salarial, amplia seguridad social, incluyendo la imposición progresiva o provisiones para la tercera edad, entre otras. 

Seguridad de combinación. Relativo a la capacidad para combinar trabajo remunerado con otras responsabilidades y obligaciones sociales. Es el equilibrio vida-trabajo, equilibrio familia-trabajo, jubilación a tiempo parcial flexible y temprana, horas laborales flexibles y facilidades de permisos (Tangian, 2008). 

Como se observa, estos tipos incluyen una estructura amplia de protecciones sociales combinada con estrategias de los sujetos entorno a la cualificación permanente a lo largo de la vida y su disposición al autoempleo. 


BIBLIOGRAFÍA

Standing, G. (1999): Global Labour Flexibility. Seeking Distributive Justice. Londres, Macmillan Press.

Tangian, A. (2008) Flexiguridad europea: conceptos (definiciones operativas), metodología (instrumentos de seguimiento) y políticas (implantaciones consistentes), Lan Harremanak/16 (2008-I) (99-153).

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