lunes, 2 de agosto de 2021

DE LA INTERDICCIÓN A LA RESPONSABILIDAD COMPRATIDA

Derribar la interdicción es considerar que las personas en situación de discapacidad o diversidad funcional son sujetos de derechos civiles y políticos, pero en tanto se den una serie de condiciones estipuladas no sólo por el marco jurídico sino por la acción social.

En este proceso de homogenización de la norma, en donde los diferentes países muestran disposición a legislar para proteger a sujetos invisibilizados; sujetos carentes de voz, que sólo han sido escuchados cuando colectivamente -junto con sus familias-, han roto su silencio, cuando se han movilizado y expresado que ellos, como los otros, son seres humanos; y en el marco de su diversidad y ataduras físicas son sujetos con capacidad para autodeterminarse.

Si bien, en un número importante de países las personas interdictas reciben algunos apoyos, el derribo de la interdicción apunta, entre otros aspectos, a:

- Reconocer la autonomía, la autodeterminación y la voluntad de las personas en situación de discapacidad para decidir sobre su propia vida, como sujetos de derechos civiles y políticos.

- Previo un dictamen de los campos médico y jurídico, determinar el grado de discapacidad de los sujetos y proceder a autorizar una responsabilidad compartida.

- Establecer la responsabilidad compartida. La voluntad de la persona en situación de discapacidad debe ser considerada en el momento de determinar con quién ha de compartir la responsabilidad.

- Decretar que la voluntad y los deseos de las personas en situación de discapacidad deben ser considerados en todas las actividades cotidianas vinculadas al goce de la vida misma, al cuidado y administración de los bienes; previo dictamen del juez, quien determinará qué actividades puede desarrollar solo y en cuáles necesitará ayuda. Es decir, establecer los espacios en los cuales son plenamente autónomos y en qué situaciones requieren de apoyos o una responsabilidad compartida.

- Eliminar del ámbito de la discapacidad, no solo la tutela, sino también la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras muy rígidas, poco favorables a la promoción de la autonomía de las personas adultas en situación de discapacidad. Además, esto cuestiona que los progenitores sean siempre las personas más adecuadas para favorecer que el hijo adulto con discapacidad logre adquirir el mayor grado de independencia posible y se prepare para vivir en el futuro sin la presencia de sus progenitores, dada su previsible supervivencia.

- Desplegar una serie de apoyos (económicos y de cuidado) para garantizar la autonomía de las personas.

- Priorizar el principio de correspondencia, es decir, los apoyos que se presenten para tomar decisiones deben ser acordes con la situación específica de cada persona.

- Derribar las barreras comunicativas. Respetar las diversas formas de comunicación de estos colectivos, por ejemplo, el lenguaje de señas, la visualización de textos, la comunicación táctil, el braille, los macrotipos, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada, así como el lenguaje escrito, entre otros; considerando los apoyos brindados por los avances en la tecnología de la información y de la comunicación.

- Avanzar en la restitución de los derechos políticos, como elegir y ser elegido.

La preocupación centrada en los temas patrimoniales debe dar paso al modelo del cuidado para el ejercicio de la curatela, considerando la situación particular, la singularidad de los sujetos, sus historias personales, sus sueños y luchas, las cuales transcurren muchas veces en soledad y silencio. “Todas las personas, y en especial las personas con discapacidad, requieren ser tratadas por las demás personas y por los poderes públicos con cuidado, es decir, con la atención que requiera su situación concreta” (Proyecto de Ley 121/000027, 2020:4).

Pero no basta un proceso de homogenización de la norma, para que ésta tenga efectos sobre la vida de los sujetos es necesario convertir esta situación en un problema social, lo que supone una tarea de reconocimiento y de legitimación, y en este caso particular de institucionalización de la norma (Lenoir, 1993).

Por ello amerita avanzar en estudios que indaguen sobre este problema. Por ejemplo:

- ¿en qué medida los sujetos en situación de interdicción conocen este marco de oportunidad legislativa?

- ¿Cuentan con apoyos materiales e intelectuales para hacer valer sus derechos?

- ¿Qué garantías reales han desplegado los diversos gobiernos para garantizar el derecho a la autodeterminación, a la autonomía, a la no discriminación y libre desarrollo de la personalidad de las personas en situación de discapacidad?

- ¿Cuál es la eficacia de la aplicación de la Ley? Son conocidos los largos y kafkianos procesos de orden procedimental de tipo administrativo y legislativo que suelen restar eficacia de la ley.

- ¿En qué medida los apoyos reconocidos por la ley llegan a las personas en situación de discapacidad?

- ¿Cómo funciona el trato personalizado establecido en los diversos sistemas legislativos, en cuanto al reconocimiento de la voluntariedad de los sujetos y la gestión de los apoyos?

En fin, son preguntas a investigar cuyo desarrollo contribuiría a visibilizar esta problemática y a la institucionalización de la ley, siempre y cuando cuente con procesos de movilización social, porque “el derecho funciona cuando se reclama”. Además, todos y todas no estamos exentos de ser sujetos interdictos, porque todas/os avanzamos en edad y esta situación nos pone en el filo la interdicción: de convertirnos en sujetos despojados de derechos civiles y políticos.


BIBLIOGRAFÍA

Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los diputados, 2020. 121/000027 Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. España.

Lenoir, R. (1993). Objeto sociológico y problema social. En: Lenoir, R., Merllié,D. y Pinto, L., Introducción a la práctica sociológico (pp. 57-101). México: Siglo XXI Editores.

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