lunes, 26 de julio de 2021

DIVERSIDAD FUNCIONAL E INTERDICCIÓN

Representación de la interdicción
La lucha de los colectivos en situación de discapacidad o diversidad funcional por derribar la interdicción a la que buena parte de sus afiliados han estado sometidos parece tener resultados positivos como muestra el acuerdo logrado en la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, llevado a cabo 13 de diciembre de 2006, en New York. Tratado internacional que en su artículo 12 demanda que las personas en situación de discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas para proporcionar apoyos a las personas en situación de discapacidad para el pleno ejercicio de su capacidad jurídica.

Este marco internacional ha generado un proceso escalonado de homogenización de la norma en los diversos países iberoamericanos. En España se da inicio con la Ley 26/2011, llamada precisamente de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas en situación de discapacidad. La reforma continuó con una serie de modificaciones en el campo civil e, incluso, penal, hasta la más reciente Ley Orgánica 1/2017 y su proyecto de Ley 121/000027 de 2020, que garantiza el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.

Para el caso colombiano, se promulgó la Ley 1996 de 2019, orientada a reformar legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Similares acciones las realiza previamente Perú con su Decreto Legislativo Nº 1384/2018; y México en 2013.

Pero ¿qué es la interdicción? Es el procedimiento civil por el cual se determina que una persona no cuenta con las capacidades intelectuales o volitivas para autodeterminarse, para el ejercicio de su autonomía, para tomar sus propias decisiones; es decir, no se le respeta el derecho a equivocarse, a la independencia y libre desarrollo de su personalidad conforme a su voluntad, deseos y preferencias.

Esto le supone una muerte civil y política a los sujetos al despojarlos de sus derechos. Por ejemplo, una persona interdicta no puede administrar sus bienes, ni realizar un contrato laborar, ni abrir una cuenta bancaria, ni decidir si contrae o no nupcias o ser madre. Tampoco puede ejercer su derecho al voto y mucho menos ser elegido/a.

Esta muerte civil y política desencadena en una muerte social de las personas al atentar contra los principios fundamentales que rigen los derechos humanos como son: la dignidad, la autonomía, la primacía de la voluntad y preferencia de los sujetos, la no discriminación, la accesibilidad e igualdad de oportunidades.

Este despojo de la autonomía y autodeterminación de los sujetos los priva del goce de los derechos humanos, los extrae de la sociedad y los deja a manos de los cuidadadores de bienes; exponiéndolos, en algunos casos, a la soledad o a estar a la libre disposición de las personas o instituciones cuidadoras.

Pero ¿qué supone derribar la interdicción? En la próxima entrada ahondaremos sobre ello.


BIBLIOGRAFÍA

Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los diputados, 2020. 121/000027 Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. España.

Departamento Administrativo de la Función Pública, 2019, Ley 1996, Colombia.

Diario Oficial el Bicentenario, El PeruanoDecreto, 2018, Acto Legislativo Nº 1384, Perú.

martes, 20 de julio de 2021

RACIMOS DE DERECHOS EN ELINOR OSTROM

Imagen de la autora sueca
Hoy continuaremos con el uso de los bienes en común
propuesta por la corriente liderada por Elinor Ostrom, quien durante más de medio siglo, abanderó, junto con otros grupos de investigación, la propuesta de la gobernanza de “bienes comunes”,

Un recurso de uso común puede ser poseído y manejado como propiedad gubernamen­tal, privada, comunal, o no ser poseído por nadie. Schlager y Ostrom (1992) retoman los trabajos de Commons [1924, 1968), vinculados a la conceptualización de “racimos” de derechos. A través del meta-análisis de los estudios de caso identificaron cinco formas de derechos de propiedad que los usuarios de un recurso pueden acumular: 1. Acceso: el derecho a entrar en una propiedad específica; 2. Cosecha: el derecho de cosechar productos determinados de un recurso; 3. Manejo: el derecho de transformar el recurso y regular los patrones internos de uso; 4. Exclusión: el derecho a decidir quiénes tienen de­rechos de acceso, uso o manejo; y 5. Alienación: el derecho a alquilar o vender cualquiera de los anteriores derechos. Actualmente, el de derechos como racimos es un concepto ampliamente aceptado (Ostrom, 2014: 31).

Resultado de sus múltiples investigaciones, la autora identifica un conjunto de principios para alcanzar una buena gobernanza de los recursos de uso en común:

1. Establecer límites entre los usuarios legítimos y los no usuarios.

2. Delimitar los recursos de uso en común respecto a otros sistemas socioecológicos mayores.

3. Considerar las condiciones locales: las reglas de apropiación y provisión deben ser congruentes con las condiciones sociales y ambientales locales.

4. Establecer arreglos de elección colectiva: propender por la participación de la mayoría de los individuos afectados por el régimen de regulación de un recurso.

5. Instituir sistemas de monitoreo a todo nivel de forma participativa.

6. Establecer sanciones graduadas: las sanciones al incumplimiento de las reglas empiezan siendo bajas, pero se tornan más fuertes ante el incumplimiento repetitivo de la regla.

7. Instituir mecanismos de resolución de conflictos.

8. Propender por la institucionalización de los derechos: los derechos de los usuarios locales para elaborar sus propias reglas deben ser reconocidos por instancias superiores de gobierno.

9. Configurar empresas anidadas: en el evento de grandes recursos comunes, éstos deben ser organizados y gestionados en varios niveles, considerando la participación de las comunidades bases locales.

Los estudios mostraron que muchas predicciones de la teoría convencional de la acción colectiva no se sostienen. La cooperación es más elevada que la predicha; la comunicación, las charlas breves aumentan la cooperación a la vez que los sujetos establecen reglas sancionadoras para los no cooperadores. No obstante, los experimentos muestran también diversidad motivacional en relación con las decisiones sobre el nivel de cosecha y contribución y sobre la aplicación de las sanciones. Por ejemplo, un estudio en Colombia arrojó que los sujetos aumentaban sus niveles de extracción de recursos en relación con los resultados obtenidos cuando se permitía comunicación “cara a cara” y no se imponía ninguna sanción.

Para el caso de Nepal, los sistemas manejados por los campesinos presentaron mayor posibilidad de cultivar más arroz, distribuir agua de manera más equitativa y dar mayor mantenimiento a sus sistemas de irrigación que los sistemas gubernamen­tales. Manteniendo constantes las variables relevantes, encontraron que mientras el desempeño de los sistemas de irrigación de los campesinos era variable, pocos de ellos se desempeñaban tan mal como los sistemas del gobierno.

Otras de las grandes conclusiones de los estudios es la importancia de la construcción de relaciones de confianza. No se trata simplemente de que los individuos adopten normas, sino también de la estructura de la situación, que genera información sobre las conductas probables de los otros como personas confiables que actúan con base en reciprocidad, que pueden asumir los costos que les corresponden en la supe­ración de un dilema. En algunos contextos, es posible ir más allá del supuesto de los individuos impotentes para superar situaciones de dile­mas sociales (Ostrom, 2014:49).

En conclusión, considerar la participación de las comunidades en los procesos de uso de bienes comunes es una apuesta en positivo como mecanismo de gobernanza, especialmente cuando los estados no apuestan de manera decidida por una política de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de garantía de derechos a la ciudadanía. Desde las comunidades emergen formas de vida y de gestión alternativas a las propuestas del estado, distantes de la lógica neoliberal propia de la racionalidad dominante. La gobernanza comunitaria no es sinónimo de ineficacia, tal como lo demuestran los múltiples estudios de Ostrom.


BIBLIOGRAFÍA

Commons, John R. ([1924] 1968). Legal Foundations of Capitalism. Madi­son: University of Wisconsin Press.

Ostrom, Elinor, 2014. Más allá de los mercados y los Estados: gobernanza policéntrica (conferencia). Revista Mexicana de Sociología 76, núm. especial (septiembre, 2014): 15-70.

Schlager, Edella, y Elinor Ostrom (1992). “Property-rights regimes and natural resources: a conceptual analysis”. Land Economics 68 (3): 249-262.

martes, 13 de julio de 2021

LOS RECURSOS DE USO EN COMUN: GOBERNANZA POLICÉNTRICA

Elinor Ostrom fue la primera mujer en recibir el premio nobel de economía en 2009. Distante del dilema Mercado-Estado, Ostrom se centra en el análisis de los bienes comunes, para desde el marco de Análisis Institucional y Desarrollo (AID) ir en contravía de la teoría de juegos que argumenta que los individuos anónimos aislados sobreexplotan los recursos de uso en común. Apoyada en numerosos estudios de caso, realizados en diversas partes del mundo, cuestiona este supuesto y el de que los gobiernos resultan mejores custodios que los usuarios para administrar y proteger recursos importantes.

Construye un modelo complejo de comportamiento humano, para lo cual va más allá de la dicotomía establecida entre los bienes privados, vinculados a la propiedad o la capacidad para pagar por su uso; y los bienes públicos, los cuales no son excluibles -es imposible evitar que quienes no han pagado consuman el bien- y no ri­vales -todo aquello que el individuo “A” consume no limita el consumo de otros-. Esta división expresa la dicotomía entre mercado y estado, en donde la posibilidad de la gestión por parte de los usuarios de los recursos de uso en común no se plantea. Por ello, añade un nuevo tipo de bienes -los recursos de uso común- que comparten con los bienes privados los atributos de alta sus­tractabilidad y con los bienes públicos la dificultad de exclusión (Ostrom y Ostrom, 1977). Los bosques, los sistemas hidrológicos, las pesquerías y la atmósfera global son todos recursos de uso común de inmensa impor­tancia para la supervivencia del hombre y la conservación del planeta. Lo que Elionor Ostrom y su equipo proponen es que dichos bienes pueden ser gestionados desde lo local, desde lo comunitario, desde lo asociativo, pero sin desestimar la participación del estado.

En una entrada pasada expusimos cómo los campesinos del Catatumbo colombiano adelantaron en 2013 un paro por 53 días para luchar por la autogestión de su territorio, para ir en contravía de las políticas neoliberales de los diferentes gobiernos, orientadas a abrir todo tipo de fronteras a las multinacionales extractivas distante de una gobernanza orientada a la conservación del medio ambiente. ¿Es posible plantear que las comunidades pueden gestionar bien y responsablemente los recursos? ¿Es posible sostener que la Minga –organización indígena- pueda gestionar eficientemente su territorio? ¿Es posible seguir conservando modelos de gestión comunitaria de los bosques como aún existe en algunos territorios españoles? Eso es lo que plantea Ostrom y su equipo.

En la década del sesenta Ostrom, Tiebout y Warren (1961) introducen el concepto de poli­centricidad con miras a comprender si las actividades de un grupo diverso, integrado por agencias públicas y privadas participantes en la provisión y producción de servicios públicos en áreas metropolitanas, re­sultaban caóticas, como sostenían otros académicos, o podían conformar un arreglo potencialmente productivo.
El término “policéntrico” denota múltiples centros de toma de decisión que actúan independientemente. Qué tan independiente es su comportamiento, o qué tanto constituyen en realidad sistemas de relaciones, es una pregunta empírica con respuestas específicas en cada caso. Mientras estas instancias tomen en cuenta a otras en relaciones competitivas, participen en iniciativas contractuales o cooperativas o bien recurran a mecanismos centralizados para resolver conflictos, las diversas jurisdicciones en un área metropolitana pueden operar de forma coherente con patrones predecibles de conducta interactiva. En tanto esto suceda puede decirse que funcionan como un “sis­tema” (Ostrom, Tiebout y Warren, 1961: 831-832, tomado de Ostrom, 2014: 19).
Desde el marco de IAD, apoyada en la teoría de juegos y de un vasto y minucioso trabajo de meta-análisis, proponen complejizar el modelo sujeto racional, cuyo entender es útil solo para el análisis de situaciones particulares (ver gráfico).



Después de analizar más de 500 casos de comunidades gestoras de agua, se detectó que el cumplimiento de las reglas era la variable clave que determinaba la disposición de agua a lo largo del tiempo. Sin embargo, en ningún caso encontraron que los usuarios utilizaran los tipos de castigo que sostienen muchos supuestos teóricos en torno a la resolución de dilemas repetidos.

El estudio clasificó las reglas en siete tipos:

    1.  Reglas de Límites: especifican cómo se seleccionan los actores para entrar o dejar las posiciones;

    2.  Reglas de Posición: indican el conjunto de posiciones y las formas en que los actores sostienen cada una de ellas;

    3.  Reglas de Elección: señalan qué acciones se asignan a un actor en una posición determinada;

    4.  Reglas de Información: determinan los canales de comunicación entre los actores y si la información debe, puede o no debe compartirse;

    5.  Reglas de Ámbito: determinan los resultados que pueden ser afectados;

    6.  Reglas de Conjunto (como las reglas de mayoría o unanimidad): especifican cómo las decisiones de los actores en un nodo pueden ligarse con los resultados intermedios o finales; y

    7.  Reglas de Compensación: indican cómo deben distribuirse los costos y los beneficios entre los actores qué ocupan diversas posiciones (Crawford y Ostrom, 2005, tomado de Ostrom, 2014: 32).

En la próxima entrada continuaremos con los recursos de propiedad común, adentrándonos en temas como los racimos de propiedad y las conclusiones finales a las que ha llegado esta corriente teórica.


BIBLIOGRAFÍA

Ostrom, Elionor, 2014. Más allá de los mercados y los Estados: gobernanza policéntrica (conferencia). Revista Mexicana de Sociología 76, núm. especial (septiembre, 2014): 15-70.

martes, 6 de julio de 2021

CONVOCATORIA DE INVESTIGACIÓN CLACSO SOBRE DERECHOS HUMANOS

Cartel de la convocatoria
Las crecientes movilizaciones sociales en
Latinoamérica, en países como Colombia, Brasil y Centroamérica, son el resultado de procesos de paz inconclusos, caracterizados por el incumplimiento de los acuerdos; de la pérdida de espacio de la izquierda y el triunfo de proyectos neoliberales que van de la mano con la presencia de instituciones corruptas en la zona; y de un proceso creciente de empobrecimiento y pérdida de derechos sociales de las clases populares.

Movilizaciones sociales que han sido respondidas de manera violenta por parte de los Estados, con el apoyo de las élites y de grupos civiles armados, centrando su acción en contra de las lideresas y líderes sociales. Son la expresión de una larga lucha historica vinculada con las disputas en torno a la vigencia, garantía y ampliación de los Derechos Humanos.

En este marco de luchas sociales CLACSO realiza una convocatoria para equipos de investigación interdisciplinarios centrada en «Los Derechos Humanos y la consolidación de la paz como dimensiones para el fortalecimiento de la democracia en América Latina y el Caribe»; con miras a aportar ideas de manera crítica para afrontar los desafíos planteados desde propuestas superadoras.

Puede acceder a dicha convocatoria a través del siguiente enlace para su inscripción.

Cierre de inscripción: 23 de agosto de 2021 (23:59hs, Argentina)
Publicación de ganadores/as: Septiembre de 2021
Realización del proyecto: octubre 2021 a julio 2022
Presentación del informe final: 31 de julio de 2022

Los resultados serán publicados en el sitio web de CLACSO. Los/as ganadores/as serán contactados/as por correo electrónico.

Consultas: derechoshumanosypaz@clacso.edu.ar