En su artículo sobre “la Eficacia de la Ley 1010/2006 de acoso laboral en Colombia, una intrerpretación desde la sociología”, basado en el análisis de entrevistas semiestructuradas y en expedientes sobre acoso laboral en Colombia, se señala que la opacidad jurídica del acoso laboral está vinculada a tres elementos: primero, a la poca visibilización del fenómeno en el campo jurídico; segundo, a los débiles mecanismos de sanción y reparación; y por último, a la poca relevancia que se le da al daño.
En cuanto al primero, argumenta que los pocos expedientes fallados a favor de la víctima responden a casos de sujetos que gozan de especial protección, como son mujeres en estado de embarazo y enfermos con patologías graves, que demandan el derecho a la estabilidad laboral reforzada, siendo el acoso laboral una pretensión subsidiaria. Es decir, la principal reclamación es el reconocimiento de la indemnización por despido sin justa causa o el reintegro del trabajador/a en tanto el fenómeno del acoso es invisibilizado. En este sentido, no hay sanción ni reparación, ni mucho menos reflexión sobre el acoso laboral causado, el cual afecta a la integridad psíquica y a la salud mental de la víctima, lo que lleva a una opacidad del fenómeno.
Respecto a los débiles mecanismos de sanción y reparación, los autores señalan que: primero, en la mayoría de los casos, no hay sanción para el sujeto acosador ni para la empresa que lo tolera; y segundo, no hay reparación moral de la víctima; lo que desencadena en el desinterés por parte de los operadores de justicia en ahondar en la raíz del problema y en develar la injusticia sobre las conductas de mobbing a través de la Ley 1010. De tal manera que varios expertos se decantan por presentar los casos de acoso a través de la vía penal o la civil, sin centrar la demanda en dicha problemática; invisibilizando jurídicamente el fenómeno.
Por último, la poca relevancia dada al daño ocasionado por estas conductas de harassment in the workplace, tiene dos implicaciones: primera, desconocer la condición de víctima, lo cual dificulta que el sujeto acosado trascienda a su condición de sujeto de derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición; además de recaer sobre él la carga de la prueba. Segundo, eximir de responsabilidad a las empresas y a los sujetos por el daño causado.
Los anteriores elementos, contribuyen a la opacidad jurídica de un fenómeno y ello incide en la ineficacia de una ley, como es expuesto en el artículo.
BIBLIOGRAFÍA
López, C.M. y Seco, E. 2015, Eficacia de la Ley 1010/2006 de acoso laboral en Colombia, una interpretación desde la sociología. Revista de Derecho N.º 44, Barranquilla, Colombia.
En cuanto al primero, argumenta que los pocos expedientes fallados a favor de la víctima responden a casos de sujetos que gozan de especial protección, como son mujeres en estado de embarazo y enfermos con patologías graves, que demandan el derecho a la estabilidad laboral reforzada, siendo el acoso laboral una pretensión subsidiaria. Es decir, la principal reclamación es el reconocimiento de la indemnización por despido sin justa causa o el reintegro del trabajador/a en tanto el fenómeno del acoso es invisibilizado. En este sentido, no hay sanción ni reparación, ni mucho menos reflexión sobre el acoso laboral causado, el cual afecta a la integridad psíquica y a la salud mental de la víctima, lo que lleva a una opacidad del fenómeno.
Respecto a los débiles mecanismos de sanción y reparación, los autores señalan que: primero, en la mayoría de los casos, no hay sanción para el sujeto acosador ni para la empresa que lo tolera; y segundo, no hay reparación moral de la víctima; lo que desencadena en el desinterés por parte de los operadores de justicia en ahondar en la raíz del problema y en develar la injusticia sobre las conductas de mobbing a través de la Ley 1010. De tal manera que varios expertos se decantan por presentar los casos de acoso a través de la vía penal o la civil, sin centrar la demanda en dicha problemática; invisibilizando jurídicamente el fenómeno.
Por último, la poca relevancia dada al daño ocasionado por estas conductas de harassment in the workplace, tiene dos implicaciones: primera, desconocer la condición de víctima, lo cual dificulta que el sujeto acosado trascienda a su condición de sujeto de derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición; además de recaer sobre él la carga de la prueba. Segundo, eximir de responsabilidad a las empresas y a los sujetos por el daño causado.
Los anteriores elementos, contribuyen a la opacidad jurídica de un fenómeno y ello incide en la ineficacia de una ley, como es expuesto en el artículo.
BIBLIOGRAFÍA
López, C.M. y Seco, E. 2015, Eficacia de la Ley 1010/2006 de acoso laboral en Colombia, una interpretación desde la sociología. Revista de Derecho N.º 44, Barranquilla, Colombia.
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